IVA en facturas intracomunitarias: la guía sin dolores de cabeza
Si trabajas con clientes en otros países de la UE y eres autónomo en España, tarde o temprano vas a emitir una factura intracomunitaria. La buena noticia: en la mayoría de casos no tienes que cobrar IVA. La menos buena: hay que hacer las cosas en orden.
Antes de nada: dáte de alta en el ROI
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es lo que te permite emitir facturas con IVA cero a empresas de la UE. Se solicita con el modelo 036 marcando la casilla 582. Hacienda puede tardar 1–3 meses en aprobarlo, así que pídelo con tiempo.
Cuándo emitir IVA 0%
- Tu cliente es una empresa o autónomo de la UE.
- Tu cliente está dado de alta en el ROI (verifícalo en VIES).
- Tú también estás dado de alta en el ROI.
Si las tres condiciones se cumplen, factura sin IVA y añade en la factura: “Inversión del sujeto pasivo. Operación intracomunitaria exenta de IVA según artículo 25 LIVA”.
El modelo 349
Cada operación intracomunitaria se declara en el modelo 349. Es trimestral por defecto, mensual si superas ciertos umbrales. Es un modelo informativo: no se paga nada, pero hay que presentarlo.
Resumen útil: ROI activo + cliente en VIES = factura sin IVA + modelo 349 trimestral. Si falta una pieza, IVA al 21%.
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